En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, a fs. 92 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso que se analiza:
CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso de fs. 96-97, se advierte que el mismo no cumple con las previsiones del art. 258-2) del Cód.Proc.Civ., referidas a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, así como al deber de especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo o en la forma
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- En efecto, el recurrente, se limita a transcribir textualmente los términos de su recurso de
- Sobre este particular, se debe tener presente que conforme al art
- Lo anterior, no permite abrir la competencia de este tribunal para ingresar a considerar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorarios por no haberse respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
