En efecto, el recurrente, se limita a transcribir textualmente los términos de su recurso de
En efecto, el recurrente, se limita a transcribir textualmente los términos de su recurso de apelación formulado a fs. 74-75 en el que se impugna la sentencia de primera instancia, a tal grado que, in fine del recurso señala: "al amparo de lo prescrito por el Art. 205 y siguientes del Código Procesal del Trabajo, solicito a su autoridad conceda el presente recurso, y pido al superior en grado, que cuando sea su estado, revoque la sentencia de primera instancia..." (las negrillas nos nuestras), omitiendo, en consecuencia, acusar infracción legal respecto al auto de vista
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- En efecto, el recurrente, se limita a transcribir textualmente los términos de su recurso de
- Sobre este particular, se debe tener presente que conforme al art
- Lo anterior, no permite abrir la competencia de este tribunal para ingresar a considerar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorarios por no haberse respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
