2) Por último, no se advierte del proceso que el tribunal de apelación, hubiera incurrido
2) Por último, no se advierte del proceso que el tribunal de apelación, hubiera incurrido en interpretación errónea o aplicación falsa e indebida de disposiciones legales acusadas en el recurso ni demostró el error de derecho y error de hecho en la valoración de la prueba, cuyo requisito es exigido por la última parte del inc. 3) del art. 253 del Cód. Pdto. Civil
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- A su vez, el Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto-La Paz, por escrito
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, del examen y compulsa, se concluye lo siguiente
- De otra parte, el actor desempeñó sus funciones, dentro la vigencia la Ley No
- 2) Por último, no se advierte del proceso que el tribunal de apelación, hubiera incurrido
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
