CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, del examen y compulsa, se concluye lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, del examen y compulsa, se concluye lo siguiente:
1) De la revisión del proceso, se evidencia que el actor trabajó en la Alcaldía Municipal de El Alto, en virtud al contrato de servicios de fs. 126-128, en el cargo de co-director Nacional del Proyecto de Apoyo a la Reforma Educativa de dicha ciudad, por el convenio de financiamiento suscrito con la Comunidad Europea; de donde se infiere, que este contrato es de naturaleza administrativa respaldada por la Ley 1178, cuyo tenor del mismo era de conocimiento del actor, quien en calidad de consultor aceptó de manera voluntaria sus estipulaciones, en función a los arts. 519, 520 y 525 del Código Civil; en la especie, lo descrito demuestra que la relación de trabajo del demandante no está comprendido dentro el marco de protección de la Ley General del Trabajo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- A su vez, el Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto-La Paz, por escrito
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, del examen y compulsa, se concluye lo siguiente
- De otra parte, el actor desempeñó sus funciones, dentro la vigencia la Ley No
- 2) Por último, no se advierte del proceso que el tribunal de apelación, hubiera incurrido
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
