De otra parte, el actor desempeñó sus funciones, dentro la vigencia la Ley No
De otra parte, el actor desempeñó sus funciones, dentro la vigencia la Ley No. 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, por tanto ciertamente no se halla bajo la protección de la norma laboral, como coincidentemente han concluido en sus fallos los tribunales de instancia; con este razonamiento tampoco corresponde aplicar, en el caso de autos, el art. 11 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ley Municipal, al no haber sido contratado el demandante con anterioridad a la vigencia de dicha norma ni por una empresa municipal; al contrario, el actor desempeñó un cargo de libre nombramiento, en función del art. 59 inc. 2) de la Ley de Municipalidades; en consecuencia, no se encuentra dentro los alcances de los derechos establecidos por la L.G.T. ni del Estatuto del Funcionario Público, por no cumplir tampoco los requisitos de selección como funcionario de carrera previsto en el art. 45 de la R.S. No. 217064
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- A su vez, el Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto-La Paz, por escrito
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, del examen y compulsa, se concluye lo siguiente
- De otra parte, el actor desempeñó sus funciones, dentro la vigencia la Ley No
- 2) Por último, no se advierte del proceso que el tribunal de apelación, hubiera incurrido
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
