A su vez, el Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto-La Paz, por escrito
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 225-227 interpuesto por Juan Francisco María Bedregal Villanueva, contra el auto de vista No. 240/2005 SSA-II de 30 de septiembre de 2005 (fs. 222), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Alcaldía Municipal de El Alto, la respuesta de fs. 231-233, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto-La Paz, emitió la sentencia No. 55/2004 el 20 de julio de 2004 (fs. 204-205), declarando improbada la demanda de fs. 1-5.
En grado de apelación, a instancia del demandante, por auto de vista No. 240/2005 SSA-II de 30 de septiembre de 2005 (fs. 222), se confirmó la sentencia No. 55/2004 de 20 de julio de 2004, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 225-227, planteado por el actor, quien sin precisar en qué efecto, simplemente se concreta a realizar un relato intrascendente de lo obrado, como si se tratara de un memorial en conclusiones, al extremo de no citar la norma legal infringida, limitándose a señalar que el tribunal de apelación no consideró el art. 1 del D.S. No. 23570, porque en su relación de trabajo realizado en el municipio demandado, tenía un jefe que le obligaba a cumplir con horarios en sus oficinas y tenerlo como empleado todos los días; que no es justificativo para evadir el pago de sus beneficios sociales, el haber suscrito contratos como consultor, que el despido intempestivo le causó daños y perjuicios; en definitiva plantea casación sin fundamentar el recurso ni exponer un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses.
A su vez, el Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto-La Paz, por escrito de fs. 231-233, responde señalando que el contrato suscrito entre el Municipio y el demandante, es de naturaleza civil y no contrato laboral, porque el actor trabajó en la calidad de consultor y que no corresponde el pago de beneficios sociales; en síntesis impetra se declare improcedente o infundado el recurso de casación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- A su vez, el Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto-La Paz, por escrito
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, del examen y compulsa, se concluye lo siguiente
- De otra parte, el actor desempeñó sus funciones, dentro la vigencia la Ley No
- 2) Por último, no se advierte del proceso que el tribunal de apelación, hubiera incurrido
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
