Que, en efecto y no obstante lo expuesto, de la revisión del recurso, a fin
Que, en efecto y no obstante lo expuesto, de la revisión del recurso, a fin de establecer si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1) El recurrente denuncia que las resoluciones de instancia, atentan sus derechos sociales que son irrenunciables, que existió una ruptura unilateral de la relación laboral, sin pre-aviso o comunicación conforme al art. 12 de la L.G.T., sino simplemente un informe de memorándum de fecha 5 de octubre de 1993, que no presentó tampoco ENTEL al proceso; 2) que fue declarado en comisión de estudios por beca de postgrado para maestría, con el goce del 100% de sus haberes, de acuerdo a los D.S. No. 19965 de 30 de diciembre de 1983 y No. 21364 de 20 de agosto de 1986, desde el mes de abril de 1993, empero sin existir causal alguna fue retirado su nombre de las planillas, desde el 5 de octubre de 1993, ocasionándole graves perjuicios porque era su única fuente de ingresos; 3) que el pago de beneficios sociales le cancelaron por sus continuos reclamos, a instancias de la inspectoría de trabajo y que debe considerarse como pago a cuenta de los sueldos devengados de la liquidación final, que le corresponde por el tiempo de duración de su declaratoria en comisión, porque al haber cobrado dichos beneficios sociales el 7 de enero de 2004, no significa aceptación a supuesta comunicación de despido ni renuncia a sus derechos adquiridos; 4) que la Resolución Bi Ministerial No. 8572 de 15 de julio de 1993, por el que fue declarado en comisión, cumple todos los trámites de su parte, como que le cancelaron sus salarios desde abril (1993) mes de inicio del curso hasta el retiro arbitrario de su nombre en planillas; señalando que es sólo de responsabilidad de asesoría legal de la empresa, el seguimiento para que dicha resolución reúna todos los requisitos y las firmas de las autoridades respectivas, y de esta manera no contravenir los arts. 28, 31 y 30 de la Ley SAFCO No. 1178 de 20 de julio de 1990 y 49 del D.S. No. 21364 y, no ampararse ahora como causal del retiro forzoso bajo el argumento que no cumple con todas las firmas requeridas, sólo para burlar sus derechos adquiridos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del actor mediante memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Del análisis del recurso, se infiere que aparte de ser confuso carece de fundamentación, por
- Que, en efecto y no obstante lo expuesto, de la revisión del recurso, a fin
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, del análisis y compulsa, se concluye lo siguiente
- 2) El recurso tampoco acredita el error de hecho o de derecho en que se
- 3) Si bien el actor no estaba comisionado para realizar el seguimiento del trámite de
- 4) Finalmente, la circunstancia de haber cobrado el actor sus beneficios sociales, en fecha 7
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
