Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Que, en este marco legal, el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no se advierte violación de norma legal alguna; al contrario realizó correcta interpretación y aplicación, de donde se concluye que, el tribunal de alzada, ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 172-176, con costas.
Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500 que mandará pagar el tribunal ad quem.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del actor mediante memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Del análisis del recurso, se infiere que aparte de ser confuso carece de fundamentación, por
- Que, en efecto y no obstante lo expuesto, de la revisión del recurso, a fin
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, del análisis y compulsa, se concluye lo siguiente
- 2) El recurso tampoco acredita el error de hecho o de derecho en que se
- 3) Si bien el actor no estaba comisionado para realizar el seguimiento del trámite de
- 4) Finalmente, la circunstancia de haber cobrado el actor sus beneficios sociales, en fecha 7
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
