En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 186-191, interpuesto por Tatiana Ugalde Rosales, en representación del actor Yerko Antonio Ugalde Rosales, contra el auto de vista No. 202/05 SSA-II de 18 de agosto de 2005 (fs. 183), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la empresa Mercantile Investment Corporation (Bolivia) S.A. (MERINCO S.A.), la respuesta de fs. 193-194, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 016/2004 el 28 de febrero de 2004 (fs. 155-158), declarando probada en parte la demanda de fs. 54-56, sin costas, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, proceda el pago a favor del demandante la suma de Bs. 2.023,67 por concepto de prima.-
En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No. 202/05 SSA-II de 18 de agosto de 2005 (fs. 183), se revocó en parte la sentencia apelada, declarando la no procedencia del pago de la prima liquidada, en lo demás firme y subsistente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- I.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye en síntesis
- II
- 2) La pretensión de anular el proceso, desconoce también el principio de especificidad y lo
- CONSIDERANDO IV: Que, en consecuencia, se concluye que el auto de vista cumple los principios
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
