I.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye en síntesis
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso para establecer si lo denunciado es evidente o no, se colige:
1) En el recurso de casación en el fondo, en apoyo del art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civil, acusa: a) que el tribunal de alzada incurrió en errónea interpretación y aplicación indebida del art. 16 inc. c) y e) de la L.G.T. y art. 25 inc. o) del Reglamento Interno de la empresa demandada, que también incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba; b) que el retiro fue intempestivo, sin ningún preaviso y sin cumplir el reglamento interno, que los testigos declarantes en la inspección son trabajadores del demandado, dependientes que fueron amenazados y enseñados; c) que el auto de vista le priva de sus derechos sociales que son irrenunciables, por mala interpretación y aplicación del reglamento interno, al quitarle la prima en función del art. 51 del D.R. de la L.G.T.
2) El recurso de casación en la forma, planteado como nulidad de obrados, al amparo del art. 254 incs. 1), 4), 6) y 7) del Cód. Pdto. Civil, en síntesis denuncia: a) que el juez de primera instancia no se pronunció sobre el recurso de reposición de fs. 147 planteado oportunamente, debido a que el juez, el último día del período de prueba, señaló audiencias para fechas posteriores, como la audiencia de inspección, que fue suspendida por inasistencia de las partes, por esta razón -señala- que ya no debía señalarse una nueva y sólo emitió el decreto "pídase consultando los datos del proceso"; b) que el auto de vista en ningún momento consideró dicha nulidad que vicia el proceso, además que las pruebas fueron recepcionadas fuera del período probatorio; que por esa razón debe anularse hasta el vicio más antiguo, bajo el principio de especificidad.
CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, del análisis y compulsa, se concluye:
I.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye en síntesis:
Si bien el recurso se apoya en el art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civil, empero no precisa ni fundamenta su reclamo, demostrando de manera clara, concreta y precisa, de qué manera fueron infringidas, interpretadas y aplicadas errónea e indebidamente las normas citadas en el auto de vista; menos acreditó el error de derecho o error de hecho, en que supuestamente habría incurrido el tribunal de apelación en la apreciación y valoración de las pruebas, como impone la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil; al contrario, el tribunal de alzada, acertadamente arribó a la libre valoración de las pruebas en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., para concluir en la forma resuelta, disponiendo la supresión del pago de prima, en aplicación del art. 51 del D.R. de la L.G.T
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- I.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye en síntesis
- II
- 2) La pretensión de anular el proceso, desconoce también el principio de especificidad y lo
- CONSIDERANDO IV: Que, en consecuencia, se concluye que el auto de vista cumple los principios
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
