II
II.- Con referencia a la casación en la forma, cuya pretensión es la nulidad de obrados, en base a las causales de la disposición legal citada; se establece lo siguiente:
1) Lo expuesto carece de trascendencia y justificación, por cuanto este hecho no fue reclamado oportunamente ante el mismo tribunal de primera instancia, permitiendo con su omisión que el proceso se desarrolle hasta la emisión de la sentencia y al plantear su objeción con posterioridad recién a tiempo de la apelación, este reclamo ya mereció análisis y resolución por el tribunal de alzada; por consiguiente no es posible volver a considerar, ahora, el reclamo en esta etapa procesal, en razón a lo establecido en el art. 258 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil, que expresa: "... en el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores.."
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- I.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye en síntesis
- II
- 2) La pretensión de anular el proceso, desconoce también el principio de especificidad y lo
- CONSIDERANDO IV: Que, en consecuencia, se concluye que el auto de vista cumple los principios
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
