Auto Supremo AS/1399/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1399/2006

Fecha: 12-Dic-2006

II


II.- Con referencia a la casación en la forma, cuya pretensión es la nulidad de obrados, en base a las causales de la disposición legal citada; se establece lo siguiente:

1) Lo expuesto carece de trascendencia y justificación, por cuanto este hecho no fue reclamado oportunamente ante el mismo tribunal de primera instancia, permitiendo con su omisión que el proceso se desarrolle hasta la emisión de la sentencia y al plantear su objeción con posterioridad recién a tiempo de la apelación, este reclamo ya mereció análisis y resolución por el tribunal de alzada; por consiguiente no es posible volver a considerar, ahora, el reclamo en esta etapa procesal, en razón a lo establecido en el art. 258 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil, que expresa: "... en el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores.."