Concluyéndose que el Tribunal de alzada, juzgó nuevamente los hechos y decidió la controversia en
Revisados los actuados procesales, en el marco de lo anteriormente expuesto, se tiene que a fs. 157 vta. consta la nota de ingreso a despacho del expediente colocado por la Secretaria de Juzgado Patricia Chávez García, en 16 de agosto de 2004 y la sentencia de fs. 158-162 ha sido emitida por el Juez de mérito, en 23 de agosto de 2004; es decir, dentro del plazo señalado por el art. 79 del Cód. Proc. Trab. Asimismo, es pertinente dejar establecido que la disposición del art. 80 del Cód. Proc. Trab., no implica vicio de nulidad, sino que su incumplimiento, amerita denuncia ante el superior en grado y, en caso de reiteración, da lugar a la destitución del secretario, según prevé el art. 81 del mismo cuerpo normativo, pero en el presente caso, dicha funcionaria judicial dio cumplimiento a la referida disposición legal, implicando por ello que no existe duda respecto al cómputo efectivo del plazo (10 días) para dictar la sentencia, evitando de esta manera se afecte la competencia del juzgador; consiguientemente no es posible dar cabida a la nulidad impetrada por el recurrente.
Concluyéndose que el Tribunal de alzada, juzgó nuevamente los hechos y decidió la controversia en función del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., ajustando su resolución a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la sentencia y la expresión de agravios del recurso ordinario de apelación de fs. 165-170, interpuesto por el representante de la empresa demandada, que fue presentado dentro del término previsto en el art. 205 del Cód. Proc. Trab., según se tiene a fs. 170 vta. de obrados
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la demandante, por auto de vista Nº 254/2005-SSA-II de
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso
- b) Como recurso de casación en el fondo, denuncia de manera incongruente la violación, falsa
- CONSIDERANDO II: Así expuestos los fundamentos del recurso, ingresando a su análisis y consideración en
- Concluyéndose que el Tribunal de alzada, juzgó nuevamente los hechos y decidió la controversia en
- II
- Por lo relacionado, no son evidentes las infracciones denunciadas, correspondiendo aplicar lo previsto en los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
