CONSIDERANDO II: Así expuestos los fundamentos del recurso, ingresando a su análisis y consideración en
CONSIDERANDO II: Así expuestos los fundamentos del recurso, ingresando a su análisis y consideración en base a los antecedentes procesales, se tiene:
I.- Con relación al recurso de casación en la forma, es menester indicar que, conforme ha establecido la jurisprudencia sentada por este Tribunal, la nulidad o reposición de obrados constituye una medida de última ratio y subordinada a la concurrencia de determinados principios procedimentales, por consiguiente para dar cabida a la nulidad, deberá verificarse fundamentalmente: a) si el vicio procedimental se encuentra expresamente sancionado con nulidad (principio de especificidad) según estipula el art. 251-I del Cód. Pdto. Civ.; b) si la inercia del perjudicado ha consentido la ejecutoria del acto presuntamente viciado de nulidad, en cuyo caso y operada la preclusión de la etapa procesal, el acto o los actos nulos quedan convalidados (principio de convalidación) y; c) si el error procedimental tuvo trascendencia, tanto sobre las garantías procesales como en el resultado del fallo, de modo que resulte un evidente perjuicio. En este contexto, corresponde al juzgador antes de decidirse por la nulidad, verificar si el vicio procedimental guarda relación con los principios constitucionales que garantizan el debido proceso y particularmente si se afecta el derecho a la defensa, instituido en el art. 16-II de la C.P.E. y de igual modo identificar si la ausencia del vicio habría derivado en un fallo diferente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la demandante, por auto de vista Nº 254/2005-SSA-II de
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso
- b) Como recurso de casación en el fondo, denuncia de manera incongruente la violación, falsa
- CONSIDERANDO II: Así expuestos los fundamentos del recurso, ingresando a su análisis y consideración en
- Concluyéndose que el Tribunal de alzada, juzgó nuevamente los hechos y decidió la controversia en
- II
- Por lo relacionado, no son evidentes las infracciones denunciadas, correspondiendo aplicar lo previsto en los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
