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II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo, no cumple a cabalidad la exigencia procesal contenida en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., por cuanto el representante de la empresa demandada, realiza una transcripción de disposiciones legales, sin precisar de qué manera o cómo habrían sido vulneradas, por lo que no amerita mayor consideración
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la demandante, por auto de vista Nº 254/2005-SSA-II de
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso
- b) Como recurso de casación en el fondo, denuncia de manera incongruente la violación, falsa
- CONSIDERANDO II: Así expuestos los fundamentos del recurso, ingresando a su análisis y consideración en
- Concluyéndose que el Tribunal de alzada, juzgó nuevamente los hechos y decidió la controversia en
- II
- Por lo relacionado, no son evidentes las infracciones denunciadas, correspondiendo aplicar lo previsto en los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
