CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 203-213, interpuesto por Eduardo Bracamonte Velasco, Gerente General de la empresa EXPORTADORES BOLIVIANOS S.R.L., contra el auto de vista Nº 254/2005-SSA-II de 10 de octubre de 2005 (fs. 180), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Hilda Elena Mamani Poma contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 215-216, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 93/2004 de 23 de agosto de 2004 (fs. 158-162), declarando probada en parte la demanda de fs. 9-10 y probada en parte la excepción perentoria de pago de fs. 29-35, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 2.151,09.-, por concepto de 2 años y 7 días de indemnización; monto que será indexado de conformidad a lo establecido en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la demandante, por auto de vista Nº 254/2005-SSA-II de
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso
- b) Como recurso de casación en el fondo, denuncia de manera incongruente la violación, falsa
- CONSIDERANDO II: Así expuestos los fundamentos del recurso, ingresando a su análisis y consideración en
- Concluyéndose que el Tribunal de alzada, juzgó nuevamente los hechos y decidió la controversia en
- II
- Por lo relacionado, no son evidentes las infracciones denunciadas, correspondiendo aplicar lo previsto en los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
