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2.- En cuanto al recurso de casación en la forma aludido por la autoridad recurrente, este Tribunal considera que no corresponde determinar la nulidad por la supuesta infracción de disposiciones que afectan al orden público, debido a la falta de intervención del Ministerio Público, por cuanto a partir de la Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, vigente desde la fecha de su publicación, 20 de febrero de 2001, la intervención del Ministerio Público es obligatoria únicamente en materia penal y en todos aquellos procesos que se hubiesen iniciado con anterioridad a la vigencia de la mencionada Ley, por lo que la Sala Plena de este Tribunal ha emitido la Circular Nº 25/2004 de 21 de junio de 2004, disponiendo "la no intervención del ministerio público en las causas que no fueren penales", de donde queda claro que habiéndose iniciado la presente demanda el 1º de julio de 2005, conforme consta en el cargo de presentación de fs. 10 vta., fecha posterior a la vigencia de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, su no intervención en la presente causa no es causal de ninguna nulidad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulado por el actor, mediante auto de vista Nº 09/2006 de
- Que, contra el indicado auto de vista, la entidad Edil demandada, interpone recurso de casación
- Como recurso de casación en el fondo aduce la incorrecta e indebida aplicación de la
- Concluye solicitando se anule el proceso hasta la notificación con la demanda al Ministerio Público
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde con carácter previo a emitir resolución, dejar
- II
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- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
