II
II.- Estando aclarada la competencia de la Judicatura Laboral para tramitar el presente proceso, porque en el mismo se dispuso el pago de derechos adquiridos como son la vacación y el aguinaldo, así como los subsidios de maternidad, analizando los fundamentos del recurso, en cuanto se refiere al recurso de casación en el fondo, se establece:
1.- No es evidente que se hubiera incurrido en aplicación errónea del art. 193 de la C.P.E., la R.A. Nº 283/62 de 13 de junio de 1962 y el D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, porque si bien, la actora, era funcionaria municipal (no se encuentra sujeta a la normativa de la Ley General del Trabajo); empero esta circunstancia, no libera a la entidad demandada, a cumplir con la carga de la prueba que le correspondía, conforme establecen los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., que se aplican en forma excepcional por tratarse, en el caso presente, de derechos adquiridos y de los subsidios de maternidad, referida a la estabilidad laboral de la mujer embarazada sea o no funcionaria pública, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, conforme se refirió líneas arriba y si la parte demandada no desvirtuó los hechos afirmados en la demanda, mas aún, se encuentra demostrado que la trabajadora ha sido despedida de su fuente de trabajo en estado de gravidez y sin respetar el cumplimiento del plazo pactado según el contrato de fs. 5; consiguientemente, el Tribunal ad quem aplicó correctamente las presunciones legales para emitir el auto de vista y acorde a los datos del proceso, como ocurrió en el caso presente, sin que se hubiera incurrido en las infracciones alegadas en el recurso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulado por el actor, mediante auto de vista Nº 09/2006 de
- Que, contra el indicado auto de vista, la entidad Edil demandada, interpone recurso de casación
- Como recurso de casación en el fondo aduce la incorrecta e indebida aplicación de la
- Concluye solicitando se anule el proceso hasta la notificación con la demanda al Ministerio Público
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde con carácter previo a emitir resolución, dejar
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
