Auto Supremo AS/1409/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1409/2006

Fecha: 12-Dic-2006

II


II.- Estando aclarada la competencia de la Judicatura Laboral para tramitar el presente proceso, porque en el mismo se dispuso el pago de derechos adquiridos como son la vacación y el aguinaldo, así como los subsidios de maternidad, analizando los fundamentos del recurso, en cuanto se refiere al recurso de casación en el fondo, se establece:

1.- No es evidente que se hubiera incurrido en aplicación errónea del art. 193 de la C.P.E., la R.A. Nº 283/62 de 13 de junio de 1962 y el D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, porque si bien, la actora, era funcionaria municipal (no se encuentra sujeta a la normativa de la Ley General del Trabajo); empero esta circunstancia, no libera a la entidad demandada, a cumplir con la carga de la prueba que le correspondía, conforme establecen los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., que se aplican en forma excepcional por tratarse, en el caso presente, de derechos adquiridos y de los subsidios de maternidad, referida a la estabilidad laboral de la mujer embarazada sea o no funcionaria pública, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, conforme se refirió líneas arriba y si la parte demandada no desvirtuó los hechos afirmados en la demanda, mas aún, se encuentra demostrado que la trabajadora ha sido despedida de su fuente de trabajo en estado de gravidez y sin respetar el cumplimiento del plazo pactado según el contrato de fs. 5; consiguientemente, el Tribunal ad quem aplicó correctamente las presunciones legales para emitir el auto de vista y acorde a los datos del proceso, como ocurrió en el caso presente, sin que se hubiera incurrido en las infracciones alegadas en el recurso