Como recurso de casación en el fondo aduce la incorrecta e indebida aplicación de la
Como recurso de casación en el fondo aduce la incorrecta e indebida aplicación de la norma social referente al pago de salarios devengados y beneficios sociales, por cuanto la R.A. Nº 283/62 de 13 de junio de 1962 y D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, no son aplicables a los trabajadores municipales, quienes se rigen por la Ley Nº 2028, por disposición expresa del art. 5º de la L.O.J.; asimismo el tribunal ad quem incurrió en una incorrecta e indebida aplicación del art. 193 de la C.P.E., por cuanto la Ley Nº 975 si bien protege la inamovilidad de la mujer embarazada, esta protección comprende el período de gestación hasta el nacimiento del hijo y a partir de ese momento concurren otros derechos que reemplazan dicha inamovilidad, como el de los subsidios; finalmente denuncia la autoridad recurrente que el auto de vista viola el art. 202 inc. b) del Cód,. Proc. Trab., por cuanto actúa oficiosamente ultra petita, viciando la legalidad de sus actos al reconocer un pago no reclamado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulado por el actor, mediante auto de vista Nº 09/2006 de
- Que, contra el indicado auto de vista, la entidad Edil demandada, interpone recurso de casación
- Como recurso de casación en el fondo aduce la incorrecta e indebida aplicación de la
- Concluye solicitando se anule el proceso hasta la notificación con la demanda al Ministerio Público
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde con carácter previo a emitir resolución, dejar
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
