Que, contra el indicado auto de vista, la entidad Edil demandada, interpone recurso de casación
Que, contra el indicado auto de vista, la entidad Edil demandada, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 76-78), alegando como recurso de casación en la forma que la no intervención del Ministerio Público en el presente caso es motivo de nulidad por incumplimiento del art. 82 inc. a) de la Ley Nº 1459 de 19 de febrero de 1993, que impone su obligatoriedad en todo proceso judicial y administrativo, al ser normas públicas de cumplimiento obligatorio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulado por el actor, mediante auto de vista Nº 09/2006 de
- Que, contra el indicado auto de vista, la entidad Edil demandada, interpone recurso de casación
- Como recurso de casación en el fondo aduce la incorrecta e indebida aplicación de la
- Concluye solicitando se anule el proceso hasta la notificación con la demanda al Ministerio Público
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde con carácter previo a emitir resolución, dejar
- II
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- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
