En grado de apelación, por auto de vista Nº 311 de 15 de julio de
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 599-600 y 613-617 interpuestos por José Ernesto Barba Acosta, apoderado legal de la Cooperativa de Agua y Alcantarillado "COOPAGAL" Ltda. y Jaime Rodas Plata, respectivamente, contra el auto de vista Nº 311 de 15 de julio de 2005 (fs. 594-596), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Jaime Rodas Plata contra la indicada Cooperativa, la respuesta de fs. 613-617, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 153 de 29 de diciembre de 2004 (fs. 562-566), declarando probada en parte la demanda de fs. 222-226, sin costas, probada la excepción de prescripción liberatoria extintiva de derechos ejecutados con anterioridad a los dos años de presentada la demanda e improbada la excepción de pago, disponiendo que la Cooperativa demandada, cancele a favor del actor, el monto de Bs. 60.905,78.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y trabajos adicionales; más los reajustes según el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 311 de 15 de julio de 2005 (fs. 594-596), se confirma en parte la sentencia apelada, disponiendo a favor del actor el pago de Bs. 33.430,24.- por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo y bono de antigüedad, sin costas por la doble apelación y modificación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 311 de 15 de julio de
- Que, contra el referido auto de vista, tanto el apoderado de la Cooperativa demandada como
- b) Por su parte, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el actor
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que ambos recurrentes no han cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
