Que, contra el referido auto de vista, tanto el apoderado de la Cooperativa demandada como
Que, contra el referido auto de vista, tanto el apoderado de la Cooperativa demandada como el actor interponen por su orden recursos de casación, los que se pasan a examinar:
a) El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por el apoderado de la Cooperativa empleadora (fs. 599-600), ciertamente no cumple con la técnica jurídica prevista por el art. 258-II del Cód. Pdto. Civ., por cuanto acusa como vulnerados, en ambos casos, los requisitos que hacen la procedencia para el recurso de casación en el fondo como para el recurso de casación en la forma previstos en los arts. 253 y 254 del adjetivo civil referido; es decir, no acusa ninguna norma sustantiva ni adjetiva como presuntamente infringida que hubiera afectado sus legítimos intereses
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 311 de 15 de julio de
- Que, contra el referido auto de vista, tanto el apoderado de la Cooperativa demandada como
- b) Por su parte, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el actor
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que ambos recurrentes no han cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
