Que, de la revisión del recurso, se colige que ambos recurrentes no han cumplido los
Que, de la revisión del recurso, se colige que ambos recurrentes no han cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque el apoderado de la Cooperativa demandada interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, indica como vulneradas las causales de procedencia establecidas en los arts. 253 y 254 del adjetivo civil, situación inadmisible en nuestra economía procesal; en cuanto al recurso interpuesto por el actor, si bien plantea casación en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a realizar una relación de antecedentes, sin precisar en qué consiste la infracción denunciada; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 311 de 15 de julio de
- Que, contra el referido auto de vista, tanto el apoderado de la Cooperativa demandada como
- b) Por su parte, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el actor
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que ambos recurrentes no han cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
