3) De otra parte, el recurso no precisa de qué manera fueron presuntamente infringidas, interpretadas
3) De otra parte, el recurso no precisa de qué manera fueron presuntamente infringidas, interpretadas y aplicadas erróneamente las normas citadas; tampoco acredita el error de hecho o de derecho, en que hubiera incurrido el tribunal de alzada, en la apreciación de las pruebas; simplemente el recurso contiene un relato intrascendente, que desconoce no sólo los alcances del art. 158 del Cód. Proc. Trab., sino también lo impuesto por los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, en cumplimiento del auto de vista de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, del examen del mismo, para establecer si lo
- 3) De otra parte, el recurso no precisa de qué manera fueron presuntamente infringidas, interpretadas
- 4) En la especie, lo resuelto por el tribunal de apelación, no importa vulneración al
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
