4) En la especie, lo resuelto por el tribunal de apelación, no importa vulneración al
4) En la especie, lo resuelto por el tribunal de apelación, no importa vulneración al principio de protección a los trabajadores, amparados en los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T., por cuanto en los hechos, el mismo actor con su inacción ha permitido el transcurso del tiempo dando lugar a la prescripción del derecho ahora solicitado; porque no obstante, que los beneficios sociales son irrenunciables, no por ello dejan de ser imprescriptibles. Por lo expuesto, releva a este Tribunal considerar sobre la indexación y el tiempo total de servicios, precisamente por haber prescrito el derecho sobre los dos períodos anteriores; el primero comprendido entre junio de 1966 a agosto de 1970 y el segundo del mes de mayo de 1973 a agosto de 1980; porque con referencia al tercer periodo de julio de 1981 a mayo de 1999, se canceló los beneficios sociales que correspondían al actor, como acredita el finiquito cursante a fs. 1 de obrados
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, en cumplimiento del auto de vista de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, del examen del mismo, para establecer si lo
- 3) De otra parte, el recurso no precisa de qué manera fueron presuntamente infringidas, interpretadas
- 4) En la especie, lo resuelto por el tribunal de apelación, no importa vulneración al
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
