CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, en cumplimiento del auto de vista de fs
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 130-132, interpuesto por Carlos Melgar Méndez, contra el auto de vista No. 222/05 SSA-III de 11 de noviembre de 2005 (fs. 126), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Universidad Mayor de San Andrés, la respuesta de fs. 134-136, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, en cumplimiento del auto de vista de fs. 91, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 37/2004 el 6 de abril de 2004 (fs. 98-101), declarando probada en parte la demanda de fs. 6, ordenando a la entidad universitaria demandada cancelar a favor del actor según la liquidación inserta, por concepto de beneficios sociales la suma de Bs. 88.677,87.- más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, en cumplimiento del auto de vista de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, del examen del mismo, para establecer si lo
- 3) De otra parte, el recurso no precisa de qué manera fueron presuntamente infringidas, interpretadas
- 4) En la especie, lo resuelto por el tribunal de apelación, no importa vulneración al
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
