4) Finalmente, no se advierte del proceso que el tribunal de apelación, hubiera incurrido en
4) Finalmente, no se advierte del proceso que el tribunal de apelación, hubiera incurrido en interpretación errónea o aplicación falsa e indebida de disposiciones legales acusadas en el recurso, además el recurrente tampoco demostró en qué consiste el error de derecho y error de hecho en la valoración de la prueba, cuyo requisito es exigido por la última parte del inc. 3) del art. 253 del Cód. Pdto. Civil
- DISTRITO: Beni PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, del examen y compulsa, se concluye lo siguiente
- 3) Luego, si bien es evidente que la actora ingresó a trabajar nuevamente al Municipio
- 4) Finalmente, no se advierte del proceso que el tribunal de apelación, hubiera incurrido en
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
