Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 128-129 interpuesto por Bergman Cuellar Araúz, apoderado en representación de la demandante Nidia Landivar de Justiniano, contra el auto de vista de 10 de octubre de 2005 (fs. 124-125), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni; dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales seguido por la recurrente contra la Alcaldía Municipal de Riberalta, la respuesta de fs. 142, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, (por excusa del Juez del Trabajo y Seguridad Social de fs. 39), la Jueza de Partido Mixto de la ciudad de Riberalta-Beni, emitió la sentencia No. 3/2005 el 4 de agosto de 2005 (fs. 98-100), declarando improbada la demanda y probada la excepción de prescripción, con costas.
En grado de apelación, a instancia de la demandante, por auto de vista de 10 de octubre de 2005 (fs. 124-125), se confirmó en su totalidad la sentencia apelada, sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 128-129, planteado por el apoderado de la actora, quien simplemente se concreta en realizar un relato intrascendente de lo obrado, limitándose tan solo a señalar que auto de vista no ha efectuado una correcta revisión del proceso, al declarar en función a los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab., que precluyó el derecho a reclamar que el demandado Freddy Mejía Pedriel no acreditó su calidad de Alcalde Municipal de Riberalta, hecho que -según el recurrente- debió ser corregido de oficio; que la interrupción en su relación laboral fue fruto de la ilegal destitución del Alcalde José Destre Postigo y, que su despido del municipio fue ejecutado por un Alcalde usurpador, cuyos actos resultarían nulos o ilegales por determinación de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional; que los derechos laborales son irrenunciables, por lo que impetra se case el auto de vista y deliberando en el fondo, se declare probada la demanda de fs. 37-38, con costas
- DISTRITO: Beni PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, del examen y compulsa, se concluye lo siguiente
- 3) Luego, si bien es evidente que la actora ingresó a trabajar nuevamente al Municipio
- 4) Finalmente, no se advierte del proceso que el tribunal de apelación, hubiera incurrido en
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
