CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, del examen y compulsa, se concluye lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, del examen y compulsa, se concluye lo siguiente:
1) El reclamo referente al hecho de que el demandado Freddy Mejía Pedriel, no acreditó su calidad de Alcalde Municipal de Riberalta, ya mereció análisis y resolución por los tribunales de instancia al concluir en la forma resuelta; al presente, no es posible volver a etapas pasadas por imperio de los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab., precisamente por haber precluido el derecho a reclamar sobre la impersonería aludida; máxime, si fue la propia demandante reconoció en su demanda al nombrado Freddy Mejía Pedriel, como Alcalde Municipal de Riberalta, en todo caso al no haber interpuesto excepción de impersonería ninguna de las partes, al presente carece de relevancia lo denunciado en el recurso, por cuanto la condición de Alcalde, esta acreditado con las Resoluciones del dicho Municipio, cursantes a fs. 74 y 107 de obrados, por una parte y por otra, este fue no tema de controversia dentro el proceso
- DISTRITO: Beni PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, del examen y compulsa, se concluye lo siguiente
- 3) Luego, si bien es evidente que la actora ingresó a trabajar nuevamente al Municipio
- 4) Finalmente, no se advierte del proceso que el tribunal de apelación, hubiera incurrido en
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
