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2.- Por lo relacionado, se concluye que el Tribunal de alzada actuó correctamente y conforme a derecho otorgando a favor de la demandante los, pretendiendo el apoderado recurrente en la vía del recurso de casación revisar hechos que ya fueron discutidos y resueltos en su oportunidad; asimismo la resolución de alzada ha sido emitida del marco de los principios de congruencia y exhaustividad establecidos en los arts. 227 y 236 del Cód. Pdto. Civ. Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde se aplique la disposición legal contenida en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., por mandato remisivo del art. 275 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 46/04
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la demandada, interpone recurso de casación
- Por lo que solicita se case el auto de vista, disponiendo haber la compensación de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- Bajo este lineamiento legal, lo pretendido por el recurrente en sentido de efectuar compensaciones entre
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
