Auto Supremo AS/1437/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1437/2006

Fecha: 12-Dic-2006

Bajo este lineamiento legal, lo pretendido por el recurrente en sentido de efectuar compensaciones entre


Bajo este lineamiento legal, lo pretendido por el recurrente en sentido de efectuar compensaciones entre las supuestas deudas líquidas con los salarios adeudados a la actora por los meses de noviembre y diciembre de la gestión 2002 carece de sentido, por cuanto el tribunal de alzada en la valoración ex novo de las pruebas aportadas al proceso en función de los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab., ha realizado una apreciación justa de los hechos fácticos en el marco de art. 59 del mencionado adjetivo laboral; mas aún, cuando el mentado informe de auditoria de fs. 56-85, ha sido realizado en forma posterior al distracto de la relación laboral y sobretodo, porque el motivo de la culminación del contrato de trabajo no fue por efecto de las acreencias y deudas que aduce el apoderado recurrente, incumpliendo así la carga impuesta por los arts. 66 y 150 del cuerpo legal referido; además que en el recurso, se alega la supuesta vulneración del art. 52 del Decreto Supremo de 16 de marzo de 1925, disposición legal que no ha sido aplicada en el auto de vista, por lo que mal podía haber sido vulnerada