Bajo este lineamiento legal, lo pretendido por el recurrente en sentido de efectuar compensaciones entre
Bajo este lineamiento legal, lo pretendido por el recurrente en sentido de efectuar compensaciones entre las supuestas deudas líquidas con los salarios adeudados a la actora por los meses de noviembre y diciembre de la gestión 2002 carece de sentido, por cuanto el tribunal de alzada en la valoración ex novo de las pruebas aportadas al proceso en función de los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab., ha realizado una apreciación justa de los hechos fácticos en el marco de art. 59 del mencionado adjetivo laboral; mas aún, cuando el mentado informe de auditoria de fs. 56-85, ha sido realizado en forma posterior al distracto de la relación laboral y sobretodo, porque el motivo de la culminación del contrato de trabajo no fue por efecto de las acreencias y deudas que aduce el apoderado recurrente, incumpliendo así la carga impuesta por los arts. 66 y 150 del cuerpo legal referido; además que en el recurso, se alega la supuesta vulneración del art. 52 del Decreto Supremo de 16 de marzo de 1925, disposición legal que no ha sido aplicada en el auto de vista, por lo que mal podía haber sido vulnerada
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 46/04
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la demandada, interpone recurso de casación
- Por lo que solicita se case el auto de vista, disponiendo haber la compensación de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- Bajo este lineamiento legal, lo pretendido por el recurrente en sentido de efectuar compensaciones entre
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
