Auto Supremo AS/1437/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1437/2006

Fecha: 12-Dic-2006

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene:

1.- El art. 162 de la C.P.E. establece que las disposiciones sociales son de orden público. Los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos; disposición legal concordante con lo previsto en el art. 4º de la L.G.T., por ello la ley no le permite al trabajador menos al empleador optar por esta decisión, que inclusive se encuentra regulada por el art. 21 del Cód. Civ. Que expresa que los derechos de la personalidad son inherentes al ser humano y se hallan fuera del comercio. Cualquier limitación a su libre ejercicio es nula cuando afecta al orden público y a las buenas costumbres