CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene:
1.- El art. 162 de la C.P.E. establece que las disposiciones sociales son de orden público. Los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos; disposición legal concordante con lo previsto en el art. 4º de la L.G.T., por ello la ley no le permite al trabajador menos al empleador optar por esta decisión, que inclusive se encuentra regulada por el art. 21 del Cód. Civ. Que expresa que los derechos de la personalidad son inherentes al ser humano y se hallan fuera del comercio. Cualquier limitación a su libre ejercicio es nula cuando afecta al orden público y a las buenas costumbres
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 46/04
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la demandada, interpone recurso de casación
- Por lo que solicita se case el auto de vista, disponiendo haber la compensación de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- Bajo este lineamiento legal, lo pretendido por el recurrente en sentido de efectuar compensaciones entre
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
