Que, contra el auto de vista, el apoderado de la demandada, interpone recurso de casación
Que, contra el auto de vista, el apoderado de la demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 149-150), alegando que la prueba literal y testifical de descargo, así como el informe de auditoria especial, establece que habría lugar a efectuar las compensaciones entre las deudas líquidas de la actora y las acreencias reales y objetivas de la demandada con los salarios devengados a la actora; es decir con los dineros emergentes de la venta de productos farmacéuticos que fueron retenidos y no entregados a su patrona o empleadora, por lo que no habiéndose procedido a la compensación de deudas recíprocas, acusa que el auto de vista recurrido ha vulnerado el art. 52 del Decreto Supremo de 16 de marzo de 1925, cuyo texto transcribe, agregando citas de jurisprudencia como fundamento de su recurso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 46/04
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la demandada, interpone recurso de casación
- Por lo que solicita se case el auto de vista, disponiendo haber la compensación de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
- Bajo este lineamiento legal, lo pretendido por el recurrente en sentido de efectuar compensaciones entre
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
