Auto Supremo AS/1439/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1439/2006

Fecha: 15-Dic-2006

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2.- En el caso analizado, se establece que durante la vigencia de la relación laboral muchas y varias han sido las inconductas del trabajador (fs. 27, 28, 30, 31, 34, 36-38), incumpliendo con el débito laboral y que la facultad disciplinaria impuesta por el empleador se encuentra reflejada en los memorandums que contienen las llamadas de atención, en el marco de la facultad de dirección que le compete, en suma, se establece que el despido ha sido ocasionado por la propia inconducta del actor en el desempeño del trabajo, de conformidad a lo previsto por el art. 9º inc. h) del D.R.L.G.T. y no como erróneamente valoró el Tribunal ad quem, al haber determinado que la ruptura de la relación laboral se produjo de manera intempestiva y atribuible al empleador