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2.- En el caso analizado, se establece que durante la vigencia de la relación laboral muchas y varias han sido las inconductas del trabajador (fs. 27, 28, 30, 31, 34, 36-38), incumpliendo con el débito laboral y que la facultad disciplinaria impuesta por el empleador se encuentra reflejada en los memorandums que contienen las llamadas de atención, en el marco de la facultad de dirección que le compete, en suma, se establece que el despido ha sido ocasionado por la propia inconducta del actor en el desempeño del trabajo, de conformidad a lo previsto por el art. 9º inc. h) del D.R.L.G.T. y no como erróneamente valoró el Tribunal ad quem, al haber determinado que la ruptura de la relación laboral se produjo de manera intempestiva y atribuible al empleador
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 401/2005 de 20 de diciembre de
- Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada interpone recurso de
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
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- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
