Auto Supremo AS/1439/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1439/2006

Fecha: 15-Dic-2006

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3.- En el marco de lo relacionado y dada la naturaleza especial del derecho del trabajo, no es un requisito sine quanon, que exista un proceso administrativo realizado al interior de la empresa demandada, como prueba idónea, que revele la inconducta del demandante para que habilite al empleador a un despido justificado, sino que, el Juzgador debe, en el desarrollo del proceso, buscar la verdad material de los hechos fácticos que revelen la realidad de lo verdaderamente ocurrido, sin que ello signifique la vulneración del principio protectorio consagrado en el art. 162 de la C.P.E., en función precisamente del art. 59 del Cód. Proc. Trab., por consiguiente, no corresponde el reconocimiento de los beneficios sociales de desahucio e indemnizaciones consignadas en el art. 13 de la L.G.T., por cuanto el distracto laboral, se debió a la inconducta del actor en el desempeño de sus funciones; pero sí la cancelación de los derechos adquiridos de vacación y aguinaldos otorgados por el juez de mérito en sentencia