CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 98-99, interpuesto por Juan Carlos Sánchez Serrano, en representación de la empresa "V.I.P. SEGURITY", contra el auto de vista Nº 401/2005 de 20 de diciembre de 2005 (fs. 92-93), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue Vladimir Williams Ramírez Gorena contra la empresa que representa el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 057/2005 de 30 de septiembre de 2005 (fs. 78-80), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6, sin costas y probada en parte la excepción perentoria de pago de fs. 17-19, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele al actor el monto de Bs. 4.896,48.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo por las gestiones 2004 y 2005 y vacación; además de la actualización y reajuste dispuesto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 401/2005 de 20 de diciembre de
- Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada interpone recurso de
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
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- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
