Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada interpone recurso de
Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada interpone recurso de casación (fs. 98-99), denunciando la violación del art. 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R., por cuanto el fundamento de la resolución del Tribunal ad quem, basa su decisorio en el entendido de que la ruptura de la relación laboral fue intempestiva ya que no se organizó un proceso sumario interno, razonamiento totalmente errado -dice el recurrente- ya que este procedimiento estaba destinado de acuerdo a la Ley Nº 38 de 7 de febrero de 1944 para trabajadores que ocupen un cargo sindicalizado, lo que no ocurre en el presente caso y que dada la especialidad de la materia, lo que debe buscarse es el desenvolvimiento de la relación laboral que no está sujeta a dicho procedimiento administrativo; asimismo expresa el recurrente que se vulneró el art. 9 inc. h) del D.R.L.G.T., ya que se ha demostrado dentro del proceso que el actor ha sido retirado de su fuente laboral por dicha causal y sin lugar al pago de los beneficios sociales reclamados en la demanda, así entendió el Tribunal de alzada, pero razonando en sentido contrario al determinar la existencia del despido intempestivo con vulneración del derecho a la defensa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 401/2005 de 20 de diciembre de
- Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada interpone recurso de
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
- 2
- 3
- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
