Consecuentemente, siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por
En definitiva tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem, al considerar como parte del promedio salarial un emolumento independiente del sueldo, concedido ilegalmente, vulneraron los arts. 13 y 19 de la Ley General del Trabajo y art. 9º del D.S. 21137, igualmente, aplicaron indebidamente el art. 11 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, porque como acertadamente refiere el recurrente, ese refuerzo salarial, no es ninguna comisión, participación, pago de horas extraordinarias, trabajo nocturno o feriados, solo es un doble salario que se encuentra prohibido por el mencionado art. 9º del D.S. 21137.
Consecuentemente, siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art. 274 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por disposición de la norma remisiva del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, la Sala Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- I
- II
- Consecuentemente, siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución de la causa, según la convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
