II
II. Que, de la revisión del expediente y los términos del recurso interpuesto, se arriba al convencimiento que la controversia versa sobre si corresponde o no, considerar en el promedio salarial indemnizable el "refuerzo salarial" cancelado por el Proyecto de Fortalecimiento Municipal (PFM), para lo cual, corresponde realizar el siguiente análisis:
Mediante el A.S. Nº. 239-Social de 22/10/01 y otros posteriores, se estableció que: "el refuerzo salarial consistió en una remuneración adicional e independiente a los sueldos percibidos, sólo para quienes tenían la calidad de 'especialistas' y no para todos los funcionarios del Municipio paceño",
Adicionalmente a lo anotado, corresponde tener presente, que por mandato del art. 9º del D.S. Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, no le está reconocida a ninguna autoridad, la facultad de reponer o crear nuevos bonos y remuneraciones adicionales, ni autorizar su pago.
Consiguientemente, en esta inteligencia y en el marco del principio de reserva legal, cualquier determinación diferente que, en definitiva, importe el pago de sumas adicionales al sueldo, como en el presente caso, deberá estar autorizado expresamente por Ley de la República, lo que en la causa no se ha producido, puesto que lo pagado no tiene sustento legal y al no tener esa reserva legal, no pudieron los jueces de instancia considerar como legítimos aquellos pagos denominados "refuerzo salarial" sin vulnerar el referido principio de reserva legal, por cuanto ese supuesto derecho no nace de la ley, sino de actos contrarios a ella
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, la Sala Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- I
- II
- Consecuentemente, siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución de la causa, según la convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
