Auto Supremo AS/1442/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1442/2006

Fecha: 15-Dic-2006

II


II. Que, de la revisión del expediente y los términos del recurso interpuesto, se arriba al convencimiento que la controversia versa sobre si corresponde o no, considerar en el promedio salarial indemnizable el "refuerzo salarial" cancelado por el Proyecto de Fortalecimiento Municipal (PFM), para lo cual, corresponde realizar el siguiente análisis:

Mediante el A.S. Nº. 239-Social de 22/10/01 y otros posteriores, se estableció que: "el refuerzo salarial consistió en una remuneración adicional e independiente a los sueldos percibidos, sólo para quienes tenían la calidad de 'especialistas' y no para todos los funcionarios del Municipio paceño",

Adicionalmente a lo anotado, corresponde tener presente, que por mandato del art. 9º del D.S. Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, no le está reconocida a ninguna autoridad, la facultad de reponer o crear nuevos bonos y remuneraciones adicionales, ni autorizar su pago.

Consiguientemente, en esta inteligencia y en el marco del principio de reserva legal, cualquier determinación diferente que, en definitiva, importe el pago de sumas adicionales al sueldo, como en el presente caso, deberá estar autorizado expresamente por Ley de la República, lo que en la causa no se ha producido, puesto que lo pagado no tiene sustento legal y al no tener esa reserva legal, no pudieron los jueces de instancia considerar como legítimos aquellos pagos denominados "refuerzo salarial" sin vulnerar el referido principio de reserva legal, por cuanto ese supuesto derecho no nace de la ley, sino de actos contrarios a ella