I
CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
I. Que al haber cuestionado el actor, la personería del recurrente, con carácter previo, conviene precisar que el Tribunal ad quem, mediante resolución A.I. Nº 04/04 de 2 de marzo de 2004 (fs. 125), ya resolvió sobre dicho particular, a tiempo de revocar el auto de 7 de agosto de 2003, por ello esta circunstancia no amerita mayor aclaración, más aún si el poder cursante de fs. 142-143, otorga la facultad expresa para "recurrir de nulidad o casación" ante este Tribunal
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, la Sala Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- I
- II
- Consecuentemente, siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución de la causa, según la convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
