Ahora bien de la revisión de obrados y buscando la verdad material de los hechos,
Ahora bien de la revisión de obrados y buscando la verdad material de los hechos, se establece que la actora prestó sus servicios a favor de la empresa demandada por el tiempo de 1 año, 9 meses y 19 días y que durante éste período se han suscrito los contratos de fs. 24-25 y 26-28; es decir dos contratos sucesivos, asimismo se establece de la confesión provocada a la parte demandada de fs. 158, donde reconoce de manera voluntaria en la cláusula tercera: textual "...ingresó mediante memorandum por 89 días y luego tiene un contrato y luego el otro", con todos los efectos derivados del art. 167 del Cód. Proc. Trab., de donde se infiere que el Juez de mérito al haber determinado que la relación laboral ha sido indefinida, obró correctamente y no como equivocadamente valoró el tribunal de alzada, por lo que es aplicable el art. 2º del D.L. 16187 de 16 de febrero de 1979 y la R.M Nº 283/62 de 13 de junio de 1962
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 154/05-SSA-I de
- Que, contra el auto de vista, la demandante interpone recurso de casación en el fondo
- b) El art
- c) Los arts
- d) El art
- e) Los arts
- f) Finalmente, denuncia la vulneración de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
- Ahora bien de la revisión de obrados y buscando la verdad material de los hechos,
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
