POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el art. 60 inc. 1) de la L.O.J., CASA parcialmente el auto de vista de fs. 240-241, manteniendo firme y subsistente la liquidación consignada en la sentencia de fs. 212-217 emitida por el Juez a quo. Sin responsabilidad por ser excusable
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 154/05-SSA-I de
- Que, contra el auto de vista, la demandante interpone recurso de casación en el fondo
- b) El art
- c) Los arts
- d) El art
- e) Los arts
- f) Finalmente, denuncia la vulneración de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
- Ahora bien de la revisión de obrados y buscando la verdad material de los hechos,
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
