Auto Supremo AS/1443/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1443/2006

Fecha: 15-Dic-2006

d) El art


d) El art. 39 del D.R.L.G.T., que establece que las comisiones son parte del salario y son pago del trabajo realizado, derechos que le corresponde por participación activa en las operaciones comerciales suscritas con el banco Mercantil S.A. y con el Ministerio de Defensa según se tiene de las literales de fs.2, 170 y 171, transacciones que beneficiaron a la empresa conforme a los documentos de fs. 52, 60, 150 y 152, por lo que consecuencia lógica se vulnera también los arts. 7º inc. j) de la C.P.E. y 19 de la L.G.T., que determina que el cálculo de la indemnización se hace tomando en cuenta el termino medio de los salarios de los tres últimos meses, que las comisiones son parte del salario