Consecuentemente, no son ciertas las infracciones acusadas, correspondiendo resolver el recurso en la forma prevista
Consecuentemente, no son ciertas las infracciones acusadas, correspondiendo resolver el recurso en la forma prevista por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos, por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO N° 005 - Social Sucre, 02 de marzo de 2006
- PARTES: Carlos Enrique Moncada Quintanilla c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- Dicho fallo, motivó el Recurso de Casación en el fondo interpuesto por los representantes de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación,
- Todas las situaciones reflejadas muestran la continuidad y la permanencia del trabajo ejecutado por el
- Consecuentemente, no son ciertas las infracciones acusadas, correspondiendo resolver el recurso en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 02 de marzo de 2006
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
