Todas las situaciones reflejadas muestran la continuidad y la permanencia del trabajo ejecutado por el
3.- No es evidente que se hubieran vulnerando disposiciones laborales al considerar la función que desempeñaba el actor a favor del municipio, como de "vinculación civil"; porque, conforme se expuso, existen las características para determinar que sí existió relación laboral, no habiendo demostrado la entidad demandada que el vínculo laboral no fuera de tracto sucesivo.
Todas las situaciones reflejadas muestran la continuidad y la permanencia del trabajo ejecutado por el demandante, de acuerdo a lo previsto por el art. 12 de la Ley General del Trabajo; el D.S. Nº 16187 de 16/02/79 y las R.M. Nº 283/62, 193/72 de 13/06/62 y 15/05/72, respectivamente, porque la realidad de los hechos demuestra que la relación no se agotó en una sola prestación, sino que ha sido continua, proporcionándole al trabajador estabilidad y seguridad no solo económica sino también psicológica. En consecuencia, las estipulaciones contractuales bajo el rótulo de "contrato de consultoría" y "contrato a plazo fijo" no tienen más que un valor de presunción que caen ante la prueba de los hechos. Vinculación laboral que se interrumpió en forma intempestiva por la autoridad edilicia al haber nombrado otra persona en su lugar de trabajo, que constituye despido sin el pre-aviso de ley
- AUTO SUPREMO N° 005 - Social Sucre, 02 de marzo de 2006
- PARTES: Carlos Enrique Moncada Quintanilla c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- Dicho fallo, motivó el Recurso de Casación en el fondo interpuesto por los representantes de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación,
- Todas las situaciones reflejadas muestran la continuidad y la permanencia del trabajo ejecutado por el
- Consecuentemente, no son ciertas las infracciones acusadas, correspondiendo resolver el recurso en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 02 de marzo de 2006
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
