Auto Supremo AS/0005/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2006

Fecha: 02-Mar-2006

Todas las situaciones reflejadas muestran la continuidad y la permanencia del trabajo ejecutado por el


3.- No es evidente que se hubieran vulnerando disposiciones laborales al considerar la función que desempeñaba el actor a favor del municipio, como de "vinculación civil"; porque, conforme se expuso, existen las características para determinar que sí existió relación laboral, no habiendo demostrado la entidad demandada que el vínculo laboral no fuera de tracto sucesivo.

Todas las situaciones reflejadas muestran la continuidad y la permanencia del trabajo ejecutado por el demandante, de acuerdo a lo previsto por el art. 12 de la Ley General del Trabajo; el D.S. Nº 16187 de 16/02/79 y las R.M. Nº 283/62, 193/72 de 13/06/62 y 15/05/72, respectivamente, porque la realidad de los hechos demuestra que la relación no se agotó en una sola prestación, sino que ha sido continua, proporcionándole al trabajador estabilidad y seguridad no solo económica sino también psicológica. En consecuencia, las estipulaciones contractuales bajo el rótulo de "contrato de consultoría" y "contrato a plazo fijo" no tienen más que un valor de presunción que caen ante la prueba de los hechos. Vinculación laboral que se interrumpió en forma intempestiva por la autoridad edilicia al haber nombrado otra persona en su lugar de trabajo, que constituye despido sin el pre-aviso de ley