Auto Supremo AS/0005/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2006

Fecha: 02-Mar-2006

Dicho fallo, motivó el Recurso de Casación en el fondo interpuesto por los representantes de




VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 119-122, interpuesto por Aída del Rosario Camacho Bermúdez y Juan Carlos Salinas Fiorilo apoderados legales de la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 146/01 de 24 de mayo de 2001 cursante a fs. 117 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social seguido por Carlos Enrique Moncada Quintanilla contra la entidad que representan los recurrentes, el Dictamen Fiscal, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz pronunció sentencia a fs. 89-90, declarando PROBADA la demanda, disponiendo que la entidad demandada, a través de su representante legal, cancele a favor del demandante la suma de Bs. 136.170,49.- por conceptos de indemnización, desahucio y vacación, por un tiempo de servicios de 4 años, 5 meses y 21 días. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista de fs. 117 y vlta., que CONFIRMO la sentencia apelada.

Dicho fallo, motivó el Recurso de Casación en el fondo interpuesto por los representantes de la entidad demandada, en el que acusaron: a) violación de los arts. 153 y 158 del Código Procesal del Trabajo, porque el Juez de instancia no meditó ni valoró los hechos conforme exige la ley; b) ilegal aplicación de los arts. 13 y 19 de la Ley General del Trabajo, debido a que las resoluciones de instancia se limitaron a aplicar las normas de materia laboral, siendo que el demandante prestó servicios de consultoría, conforme al art. 519 del Código Civil, referido a la eficacia de los contratos que son ley entre partes y que no pueden ser desconocidos por autoridades que administran justicia; c) denunciaron, la ilegal aplicación del art. 2º del D.L. Nº 16187 que señala que no está permitido la celebración de dos contratos a plazo fijo; pero en obrados existe un solo contrato a plazo fijo, sin lugar a tácita reconducción, por lo que, según los recurrentes, se aplicó indebidamente dicha disposición legal. Por ello, solicitaron se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda