CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación,
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación, se tiene lo siguiente:
1.- Los jueces de instancia obraron correctamente al haber determinado la existencia de una vinculación jurídico laboral de dependencia entre el demandante y el demandado, situación que se encuentra demostrada a lo largo del proceso, de donde se colige que el demandante ingresó a trabajar a la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz el 21 de marzo de 1994, habiendo permanecido en forma continuada por un tiempo de 4 años, 5 meses y 21 días y, pese a que la relación de trabajo nació en base a un contrato de consultoría conforme se tiene del documento de fs. 40 a 41, su continuidad surgió con la suscripción de sucesivos contratos de consultoría según se tiene de fs. 6 a 9; 13 a 16 y 42 a 44. Por la literal de fs. 10 a 12, se evidencia la relación de permanencia bajo la modalidad de contrato a plazo fijo y que el demandante formó parte de la planta administrativa del Municipio en el cargo de Gerente del Proyecto de Fortalecimiento Municipal, designación que ostentó hasta el fin de la relación laboral, como se demuestra por el memorandum Nº 35/95 de fs. 39. El informe de auditoria especial interna, de fs. 1 a 5, describe las diferentes modalidades de trabajo que le fueron asignadas al actor.
2.- Para establecer el tipo de vínculo jurídico existente corresponde considerar la documental de fs. 58 a 68, referidas a papeletas de pago que acreditan que el demandante percibía un salario mensual; y la papeleta de pago de fs. 68 demuestra la cancelación del beneficio del aguinaldo, que el trabajador cumplía un horario y estaba a disposición del empleador, cumpliéndose con ello las características de "exclusividad" y "dependencia". Todas estas pruebas, demuestran la existencia de la relación laboral, siendo por ello, menester indicar que dada la naturaleza de las actividades desarrolladas por el trabajador, éstas estaban dirigidas a lograr los fines del Municipio.
Por el contrario, el empleador no demostró: a) que el demandante en su calidad de consultor, tenía disponibilidad de tiempo y horario para desempeñar otras funciones; b) que no fue funcionario exclusivo de la entidad edilicia; c) que tuviera personal subalterno bajo su dependencia con responsabilidad y por cuenta propia; y d) que contaba con capital propio, unidad económica distinta, relación con el Servicio de Impuestos Internos, etc
- AUTO SUPREMO N° 005 - Social Sucre, 02 de marzo de 2006
- PARTES: Carlos Enrique Moncada Quintanilla c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- Dicho fallo, motivó el Recurso de Casación en el fondo interpuesto por los representantes de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación,
- Todas las situaciones reflejadas muestran la continuidad y la permanencia del trabajo ejecutado por el
- Consecuentemente, no son ciertas las infracciones acusadas, correspondiendo resolver el recurso en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 02 de marzo de 2006
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
