Auto Supremo AS/0053/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2006

Fecha: 31-Mar-2006

CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver la presente acción extraordinaria, debe recordarse previamente, que este


CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver la presente acción extraordinaria, debe recordarse previamente, que este recurso es una demanda nueva de puro derecho, en la que, conforme establecen los arts. 258 incs. 2), 3) y 253.3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), se debe desempeñar la carga procesal de citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consisten la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo -a cuyo efecto se debe circunscribir la denuncia en el marco del art. 253 del CPC, en la forma -observando las disposiciones del art. 254 del citado procedimiento-, o en ambos efectos -conforme establece el art. 250 del mismo cuerpo legal-, constituyendo acciones en las que no se pueden presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no hubieran sido reclamadas en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesen al orden público