CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver la presente acción extraordinaria, debe recordarse previamente, que este
CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver la presente acción extraordinaria, debe recordarse previamente, que este recurso es una demanda nueva de puro derecho, en la que, conforme establecen los arts. 258 incs. 2), 3) y 253.3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), se debe desempeñar la carga procesal de citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consisten la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo -a cuyo efecto se debe circunscribir la denuncia en el marco del art. 253 del CPC, en la forma -observando las disposiciones del art. 254 del citado procedimiento-, o en ambos efectos -conforme establece el art. 250 del mismo cuerpo legal-, constituyendo acciones en las que no se pueden presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no hubieran sido reclamadas en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesen al orden público
- DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- En virtud a este fallo, el demandado planteó el recurso de casación o nulidad con
- CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver la presente acción extraordinaria, debe recordarse previamente, que este
- En el presente caso, el recurrente, en su confuso memorial de fs
- En definitiva, se establece que el referido memorial, no cumple con la técnica procesal exigida
- En consecuencia, al no haberse abierto la competencia de este Tribunal para considerar el expresado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el Honorario del abogado en Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
