En consecuencia, al no haberse abierto la competencia de este Tribunal para considerar el expresado
En consecuencia, al no haberse abierto la competencia de este Tribunal para considerar el expresado recurso, por las omisiones citadas, deben aplicarse los arts. 271.1) y 272.2) del CPC, con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal de Trabajo
- DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- En virtud a este fallo, el demandado planteó el recurso de casación o nulidad con
- CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver la presente acción extraordinaria, debe recordarse previamente, que este
- En el presente caso, el recurrente, en su confuso memorial de fs
- En definitiva, se establece que el referido memorial, no cumple con la técnica procesal exigida
- En consecuencia, al no haberse abierto la competencia de este Tribunal para considerar el expresado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el Honorario del abogado en Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
