En el presente caso, el recurrente, en su confuso memorial de fs
En el presente caso, el recurrente, en su confuso memorial de fs. 117-118, no cumplió con la mencionada carga procesal, en primer lugar, no precisó si los argumentos expuestos corresponden al recurso de casación en el fondo o al recurso de casación en la forma, requisito de inexcusable cumplimiento en virtud a la naturaleza jurídica que caracteriza a cada uno de ellos. Tampoco fundamentó de manera precisa, la violación, aplicación indebida o interpretación errónea de ninguna norma, no identificó la existencia de algún error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba para que éste Tribunal adquiera competencia y proceda a su revisión; por el contrario, presentó fundamentos citando normas que no fueron aplicadas en el auto de vista recurrido para concluir solicitando, equivocadamente, se apruebe el Auto de Vista impugnado o se anule obrados
- DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- En virtud a este fallo, el demandado planteó el recurso de casación o nulidad con
- CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver la presente acción extraordinaria, debe recordarse previamente, que este
- En el presente caso, el recurrente, en su confuso memorial de fs
- En definitiva, se establece que el referido memorial, no cumple con la técnica procesal exigida
- En consecuencia, al no haberse abierto la competencia de este Tribunal para considerar el expresado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el Honorario del abogado en Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
