POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 numeral 1) de la LOJ, declara IMPROCEDENTEel recurso de casación de fs. 117-118, con costas
- DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- En virtud a este fallo, el demandado planteó el recurso de casación o nulidad con
- CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver la presente acción extraordinaria, debe recordarse previamente, que este
- En el presente caso, el recurrente, en su confuso memorial de fs
- En definitiva, se establece que el referido memorial, no cumple con la técnica procesal exigida
- En consecuencia, al no haberse abierto la competencia de este Tribunal para considerar el expresado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el Honorario del abogado en Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
